Baja por embarazo: baja de riesgo por embarazo según profesiones


La baja por embarazo corresponde cuando tu puesto de trabajo supone un riesgo para la gestación, correspondiendo en semanas anteriores cuanto mayor sea el riesgo.
Baja de riesgo por embarazo
Los subsidios o bajas por riesgo de embarazo son prestaciones económicas que tienen como objetivo cubrir económicamente el periodo de suspensión laboral por estar embarazada y no poder desempeñar tu puesto.
Se concede cuando las condiciones laborales suponen un riesgo para la salud de la embarazada o para el feto, y no es posible su cambio o adaptación.
En concreto, la baja por embarazo de riesgo se caracteriza por:
- No tener un periodo previo de carencia.
- Se cobra el 100% de la base reguladora derivada de las contingencias profesionales.
Tienen que diferenciarse dos situaciones en la baja por embarazo:
Tipos de baja de embarazo y prestaciones | ||
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Situación | Definición | Prestación |
Patología común | Ocurre cuando por complicaciones en el embarazo no es posible seguir desarrollando el puesto | La correspondiente a la baja por contingencia común: 3 primeros días no se cobra, del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21 el 75%. |
Riesgo específico para el embarazo | El riesgo para el embarazo se debe a la exposición laboral | Se cobra el 100% de la base reguladora |
Baja por riesgo en el embarazo según profesiones
Si necesitas calcular qué semana te dan la baja de embarazo por riesgo laboral, debes utiliza la tabla SEGO, la cual estima cuándo dejar el trabajo según las directrices de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (1) .
Esta tabla, cuyos límites están publicados en el RD 295/ 2009 (2) , tiene en cuenta el levantamiento de peso, la flexión de tronco, el número de veces que se hace al día y el tiempo que se permanece de pie.
En función del caso, la tabla indicará cuándo te dan la baja por embarazo, es decir: qué semana deberás pedir la baja por riesgo en el embarazo, siendo más temprano cuanto más peligrosa sea para ti o para el bebé la actividad que haces:
Semana de embarazo en la que pedir la baja por riesgo laboral | ||
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Actividad | Semana de embarazo | Semana en embarazo múltiple |
Administrativa con actividad física ligera | 37 | 34 |
Profesional con actividad gerencial | 37 | 34 |
Puesto sentado con actividad ligera | 37 | 34 |
Trabajo de pie más de 4h/día | 22 | 20 |
Trabajo de pie intermitentemente, más de 30min/h | 30 | 28 |
Trabajo de pie intermitentemente, menos de 30min/h | 37 | 34 |
Inclinaciones por debajo de la rodilla más de 10 veces/h | 18 | 16 |
Inclinaciones por debajo de la rodilla 2-9 veces/h | 26 | 24 |
Inclinaciones por debajo de la rodilla menos de 2 veces/h | 37 | 34 |
Trepando en vertical 4 o más veces/8h | 18 | 16 |
Trepando en vertical menos de 4 veces/8h | 26 | 24 |
Cargar pesos de 5-10 kg más de 4 veces/8h | 24 | 22 |
Cargar pesos de más de 10 kg más de 4 veces/8h | 20 | 18 |
Cargar pesos de 5-10 kg menos de 4 veces/8h | 28 | 26 |
Cargar pesos de más de 10 kg menos de 4 veces/8h | 24 | 22 |
Del mismo modo, también deberás darte de baja por riesgo en el embarazo si tu puesto es bajo condiciones especiales como radiación, temperaturas extremas, vibraciones o ruido:
Semana de embarazo en la que pedir la baja por riesgo físico en el trabajo | ||
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Riesgo | Descripción | Semana de embarazo |
Radiaciones ionizantes | Riesgo si la dosimetría abdominal supera 1 msv de exposición anual | Prohibida la exposición de embarazadas y lactantes según RD298/ 2009 (3) |
Radiaciones no ionizantes | La empresa debe medir las radiaciones radioeléctricas | Se estudia cada caso en particular |
Vibraciones | Valores límite de A8: 0,5 a 0,25 m/s para cuerpo y mayor de 2.5 para mano-brazo | Baja desde el inicio del embarazo |
Temperatura | Por debajo de 0ºC o por encima de 33ºC | Baja desde el inicio del embarazo |
Ruido | Ruido excesivo: 80dB de media y picos de 135dB. | Baja desde la semana 20 de embarazo |
Es muy importante seguirlo a rajatabla ya que la exposición a estos agentes o actividades puede terminar provocando un aborto.
Baja por embarazo por la Seguridad Social
En España, aparte de las bajas por riesgo laboral en los casos específicos que se han comentado, no existe una baja de embarazo que cubra la Seguridad Social, o al menos como tal.
Lo que sí que existe es la baja por contingencias comunes, que es a la que se ven obligadas a recurrir muchas chicas que no se encuentran bien debido a síntomas de embarazo especialmente inhabilitantes como la ciática, el insomnio o cualquier otro malestar.
Esta baja es igual que la que puede cogerse cualquier persona que no pueda acudir a su puesto laboral por estar enferma, por lo que no hay diferencia alguna por el hecho de que el motivo causante sea el embarazo.
En estos casos, no percibirás el 100% de tu sueldo, sino que tendrá que ajustarse como rige la baja por contingencias comunes:
- Del día 1 al 3: no recibirás retribución.
- Del día 4 al 20: recibirás un 60% de la base reguladora.
- Del día 21 en adelante: recibirás el 75% de la base reguladora.
Esto se traduce en una menor cantidad de dinero recibido por la embarazada, pero no te lo pienses dos veces. Si no estás en condiciones de trabajar, no lo hagas por el sueldo: cuidarte durante el embarazo es lo primero.
Preguntas frecuentes sobre la baja por embarazo
¿Existe una baja por embarazo de riesgo por edad?
No. La baja por riesgo no se relaciona con los riesgos o complicaciones propias del embarazo, como puede ser la edad materna, sino con los riesgos que supone la actividad laboral para la gestación.
¿Si me quedo embarazada estando en el paro seguiré cobrándolo?
Sí, seguirás cobrando el paro independientemente de que estés o no embarazada, pero los meses que te queden seguirán contando.
¿Si soy autónoma puedo darme de baja por embarazo?
Sí, pero el problema es que como no estás trabajando no te corresponderá retribución económica, por lo que las embarazadas autónomas suelen seguir trabajando hasta el final, a pesar de sus dolencias.
- SEGO. SEGO | Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. Consultado en https://sego.es/
- BOE-A-2009-4724 Real Decreto 295/2009, de VI de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Consultado en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-4724
- Real Decreto 298/2009, de VI de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de XVII de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, n.o Real Decreto 298/2009, 23288 https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/03/06/298
